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¿Pensando en comprar o vender una casa? Si la respuesta es afirmativa, este artículo te vendrá de perlas, ya que en él analizamos las novedades fiscales que ha traído el 2023 en cuanto a la vivienda. Existen cambios bastante importantes en los impuestos de plusvalía, el IRPF y el de patrimonio. Toma nota:
Cuando se vende una casa hay que pagar el impuesto de plusvalía. Es un tributo que grava a los propietarios y se refiere al beneficio que se obtiene como resultado de la diferencia positiva en el precio de venta de un inmueble con respecto al precio que se adquirió. El Tribunal Constitucional anuló el impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal, que el vendedor pagaba siempre, aunque no hubiera tenido ganancia alguna. El Ministerio de Hacienda trabajó en un nuevo modelo de plusvalía, con una manera de calcularla más actual, que se ha puesto en marcha este mismo año. Este nuevo modelo no afecta a los inmuebles en los que no se haya producido una plusvalía, pero en el caso de los que sí que han subido de precio la fórmula es distinta.
La novedad es que se adapta a la evolución real del mercado inmobiliario. Anteriormente se usaban porcentajes en función de los años que habían pasado desde la compra a la venta. A partir de este año, se utilizan unos coeficientes máximos que se actualizarán todos los años según el mercado inmobiliario en los presupuestos del estado. Hay que tenerlo en cuenta y hacer el cálculo. Y saber que este impuesto se abona durante los 30 primeros días hábiles tras la venta del inmueble. Su cobro corre a cargo del Ayuntamiento en el que se encuentra el inmueble que se ha vendido.
Este impuesto se paga el año siguiente a la venta del inmueble, incluyendo la operación en el apartado de rendimientos inmobiliarios y ganancias patrimoniales de la declaración de la renta. El importe de este tributo se refiere a un tanto por ciento del beneficio que se ha obtenido con la venta del inmueble, es decir, al igual que la plusvalía, a la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta. Estos porcentajes (tipos de gravamen) se calculan teniendo en cuenta las rentas obtenidas. Hasta 6.000€ se ha de pagar un 19%; de 6.000€ a 50.000€ se paga un 21%; de 50.000€ a 200.000€ un 23%; de 200.000€ a 300.000€ un 27% y más de 300.000€ un 28%.
Los cambios respecto al año pasado se han dado en los tramos entre 200.000€ y 300.000€ y en el de más de 300.000€. En ambos casos se ha subido el gravamen un 1%.
Hay que recordar (y esto no ha cambiado) que hay excepciones que te exoneran del pago del IRPF: la primera es que no hayas obtenido un beneficio económico con la venta de la casa; la segunda es que tengas más de 65 años y hayas vendido tu vivienda habitual y la tercera es que el inmueble vendido sea tu vivienda habitual y que decidas invertir el dinero ganado en otra vivienda habitual. En este caso cuentas con dos años para hacer la inversión.
En España, el impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas y se calcula sumando el valor de todos los activos que tiene el contribuyente, una vez deducidos todos sus pasivos (deudas). Esto se realiza el 31 de diciembre de cada año y se presenta en la declaración de la renta. Es un impuesto que afecta especialmente a las grandes fortunas, ya que se establece una exención general de 700.000€ y la vivienda habitual está excluida del cálculo (hasta un máximo de 300.000€) así como los bienes que sean declarados patrimonio nacional o de interés cultural, a no ser que el contribuyente supere los dos millones de euros.
Es un impuesto regulado por las Comunidades Autónomas. En algunas de ellas se han incorporado novedades este año. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana o en Baleares exigen un pago mayor a los patrimonios superiores a 1,33M € que adquieran una vivienda (siempre que no sea la habitual).
Vivienda18 de mayo del 2023
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¿Pensando en comprar o vender una casa? Si la respuesta es afirmativa, este artículo te vendrá de perlas, ya que en él analizamos las novedades fiscales que ha traído el 2023 en cuanto a la vivienda. Existen cambios bastante importantes en los impuestos de plusvalía, el IRPF y el de patrimonio. Toma nota:
La Plusvalía Municipal
Cuando se vende una casa hay que pagar el impuesto de plusvalía. Es un tributo que grava a los propietarios y se refiere al beneficio que se obtiene como resultado de la diferencia positiva en el precio de venta de un inmueble con respecto al precio que se adquirió. El Tribunal Constitucional anuló el impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal, que el vendedor pagaba siempre, aunque no hubiera tenido ganancia alguna. El Ministerio de Hacienda trabajó en un nuevo modelo de plusvalía, con una manera de calcularla más actual, que se ha puesto en marcha este mismo año. Este nuevo modelo no afecta a los inmuebles en los que no se haya producido una plusvalía, pero en el caso de los que sí que han subido de precio la fórmula es distinta.
La novedad es que se adapta a la evolución real del mercado inmobiliario. Anteriormente se usaban porcentajes en función de los años que habían pasado desde la compra a la venta. A partir de este año, se utilizan unos coeficientes máximos que se actualizarán todos los años según el mercado inmobiliario en los presupuestos del estado. Hay que tenerlo en cuenta y hacer el cálculo. Y saber que este impuesto se abona durante los 30 primeros días hábiles tras la venta del inmueble. Su cobro corre a cargo del Ayuntamiento en el que se encuentra el inmueble que se ha vendido.
El IRPF
Este impuesto se paga el año siguiente a la venta del inmueble, incluyendo la operación en el apartado de rendimientos inmobiliarios y ganancias patrimoniales de la declaración de la renta. El importe de este tributo se refiere a un tanto por ciento del beneficio que se ha obtenido con la venta del inmueble, es decir, al igual que la plusvalía, a la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta. Estos porcentajes (tipos de gravamen) se calculan teniendo en cuenta las rentas obtenidas. Hasta 6.000€ se ha de pagar un 19%; de 6.000€ a 50.000€ se paga un 21%; de 50.000€ a 200.000€ un 23%; de 200.000€ a 300.000€ un 27% y más de 300.000€ un 28%.
Los cambios respecto al año pasado se han dado en los tramos entre 200.000€ y 300.000€ y en el de más de 300.000€. En ambos casos se ha subido el gravamen un 1%.
Hay que recordar (y esto no ha cambiado) que hay excepciones que te exoneran del pago del IRPF: la primera es que no hayas obtenido un beneficio económico con la venta de la casa; la segunda es que tengas más de 65 años y hayas vendido tu vivienda habitual y la tercera es que el inmueble vendido sea tu vivienda habitual y que decidas invertir el dinero ganado en otra vivienda habitual. En este caso cuentas con dos años para hacer la inversión.
Impuesto de Patrimonio
En España, el impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas y se calcula sumando el valor de todos los activos que tiene el contribuyente, una vez deducidos todos sus pasivos (deudas). Esto se realiza el 31 de diciembre de cada año y se presenta en la declaración de la renta. Es un impuesto que afecta especialmente a las grandes fortunas, ya que se establece una exención general de 700.000€ y la vivienda habitual está excluida del cálculo (hasta un máximo de 300.000€) así como los bienes que sean declarados patrimonio nacional o de interés cultural, a no ser que el contribuyente supere los dos millones de euros.
Es un impuesto regulado por las Comunidades Autónomas. En algunas de ellas se han incorporado novedades este año. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana o en Baleares exigen un pago mayor a los patrimonios superiores a 1,33M € que adquieran una vivienda (siempre que no sea la habitual).
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