Blog Servihabitat
Novedades del sector inmobiliario
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Novedades del sector inmobiliario
Un año más, ha comenzado la Campaña de la Renta y los contribuyentes deben liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2024. Las operaciones inmobiliarias que hayas realizado durante ese periodo pueden afectar significativamente el resultado de tu declaración.
Al vender o transmitir un inmueble —ya sea una vivienda, un local o un garaje— que forma parte de tu patrimonio, puedes obtener una ganancia o una pérdida patrimonial. Esta se determina por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.
Como cualquier otra ganancia o pérdida patrimonial, la venta de un inmueble tributa según los tipos del ahorro. Los tramos actualizados para esta campaña son:
Si con la venta has tenido pérdidas, puedes compensarlas con otras ganancias patrimoniales del mismo año o de los cuatro ejercicios siguientes. Es decir, podrás restar las pérdidas a las ganancias patrimoniales obtenidas en ese periodo.
Los datos de la venta del inmueble deben incluirse en el apartado F2 de la declaración de la Renta 2024. En Renta Web, se encuentra en la sección de ganancias y pérdidas patrimoniales. Deberás identificar el inmueble con su referencia catastral e indicar la fecha exacta de la venta.
Existen casos en los que no es necesario declarar la ganancia obtenida por la venta de un inmueble. Están exentas las personas mayores de 65 años o aquellas en situación de dependencia severa o gran dependencia.
La exención se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si se hace a cambio de una renta, temporal o vitalicia, reservándose el titular el usufructo vitalicio sobre la misma.
Además, si vendes tu vivienda habitual y reinviertes la totalidad del importe obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de la futura vivienda habitual, también puedes beneficiarte de la exención de la ganancia patrimonial.
Para asegurarte de contar con toda la información necesaria para cumplimentar la Declaración de la Renta de forma correcta, puedes visitar la web de la Agencia Tributaria o consultar con un profesional.
Vivienda15 de abril
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La Agencia Tributaria ha iniciado la Campaña de la Renta 2025, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. Si has realizado una operación inmobiliaria durante el pasado año, debes incluirla en la declaración.
Un año más, ha comenzado la Campaña de la Renta y los contribuyentes deben liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2024. Las operaciones inmobiliarias que hayas realizado durante ese periodo pueden afectar significativamente el resultado de tu declaración.
La venta de un inmueble
Al vender o transmitir un inmueble —ya sea una vivienda, un local o un garaje— que forma parte de tu patrimonio, puedes obtener una ganancia o una pérdida patrimonial. Esta se determina por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.
Tramos Impositivos del Ahorro en la Renta 2025
Como cualquier otra ganancia o pérdida patrimonial, la venta de un inmueble tributa según los tipos del ahorro. Los tramos actualizados para esta campaña son:
Si con la venta has tenido pérdidas, puedes compensarlas con otras ganancias patrimoniales del mismo año o de los cuatro ejercicios siguientes. Es decir, podrás restar las pérdidas a las ganancias patrimoniales obtenidas en ese periodo.
Los datos de la venta del inmueble deben incluirse en el apartado F2 de la declaración de la Renta 2024. En Renta Web, se encuentra en la sección de ganancias y pérdidas patrimoniales. Deberás identificar el inmueble con su referencia catastral e indicar la fecha exacta de la venta.
Excepciones en la Declaración de la Renta
Existen casos en los que no es necesario declarar la ganancia obtenida por la venta de un inmueble. Están exentas las personas mayores de 65 años o aquellas en situación de dependencia severa o gran dependencia.
La exención se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si se hace a cambio de una renta, temporal o vitalicia, reservándose el titular el usufructo vitalicio sobre la misma.
Además, si vendes tu vivienda habitual y reinviertes la totalidad del importe obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de la futura vivienda habitual, también puedes beneficiarte de la exención de la ganancia patrimonial.
Para asegurarte de contar con toda la información necesaria para cumplimentar la Declaración de la Renta de forma correcta, puedes visitar la web de la Agencia Tributaria o consultar con un profesional.
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